Sí se comprueba un funcionamiento erróneo del contador se realizará una facturación complementaria. Si se le han facturado cantidades inferiores, la diferencia se podrá prorratear en tantas facturas como meses de error existiesen. El tiempo máximo, tanto del aplazamiento como del periodo a rectificar no será superior a un año. Si facturadas fuesen superiores a las debidas, se deberá devolver las cantidades indebidas cobradas en la primera facturación. No se pueden fragmentar los importes a devolver. A las cantidades adelantadas se les aplicará el interés legal del dinero vigente en el momento de la re facturación.
La potencia viene fijada por la potencia de los aparatos que vayan a usarse de manera simultánea en la vivienda o comercio.
Siempre que no superes unos ingresos máximos y pertenezcas a uno de estos grupos: